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Decreto 026/08 - Número 028/II -
02/IV/08
EL OBISPO DIOCESANO DE CATAMARCA
VISTO
Que la Iglesia toda se apresta a celebrar pía y jubilosamente
los dos mil años del nacimiento terrenal de San Pablo, y
CONSIDERANDO
1º) Que el Sumo Pontífice, Benedicto XVI, movido por su
solicitud pastoral, desea acudir en tan feliz ocasión a los tesoros
espirituales de la Iglesia para distribuirlos generosamente entre
los fieles, velando por su santificación y procurando renovar y
reforzar en ellos propósitos de salvación sobrenatural.
2º) Que, atendiendo a este deseo y mediante Decreto de la
Penitenciaría Apostólica de fecha 10.Mayo.2008, se concede a “los
fieles cristianos de las Iglesias locales, cumplidas las condiciones
habituales, excluido cualquier apegamiento al pecado, beneficiarse
con indulgencias plenarias si participan devotamente en una
celebración sacra o en un pío ejercicio tenido públicamente en honor
del Apóstol de las Gentes: en los días determinados: en los días de
la solemne apertura y clausura del Año Paulino, en todos los lugares
sagrados; en otros días determinados por el Ordinario del lugar, en
los lugares sagrados dedicados a San Pablo, y, por aprovechamiento
de los fieles, en otros designados por el propio Ordinario”.
3º) Que es justo y conveniente distribuir generosamente
también en esta Iglesia de Catamarca los tesoros de gracia y
santidad que, promanantes de Jesús, María Santísima, San José y los
santos y las santas de todos los tiempos, contiene y encierra la
Iglesia Católica y las destinadas para provecho y salvación de los
fieles, y
4º) Que es parte del cuidado pastoral que incumbe al oficio
episcopal hacer el mayor y más amplio uso posible de las facultades
que le son conferidas por el referido Decreto.
RESUELVE
1º) Promover vigorosamente la celebración del “Año Jubilar
Paulino” en la Iglesia de Catamarca, en toda su amplitud, para que
sea de verdad un año de gracias recibidas y de esfuerzos realizados
en pro de un mayor aprovechamiento espiritual de los fieles y de
más profundo conocimiento y práctica de la apostólica herencia que
San Pablo legó.
2º) Conceder indulgencias plenarias a los fieles que,
cumplidas las habituales condiciones impuestas por la Iglesia,
participen en una celebración sacra o en un pío ejercicio tenido
públicamente en honor de San Pablo:
a)
En el
Santuario y Catedral Basílica de Nuestra Señora del Valle y en las
Sedes Parroquiales de “San José Obrero”, “Nuestra Señora de Luján”,
“Santa Rosa de Lima”, en el Departamento Santa Rosa, y “San Juan
Bautista”, todos los días del año jubilar.
b)
En
todas las Sedes Parroquiales, los días 29 de junio del presente año
y 29 de junio del año venidero, como así también en el día del Santo
Patrono y de la Santa Patrona de la Parroquia.
c)
En
los templos dedicados a San Pablo, todos los días del año jubilar.
d)
En
los templos de los pueblos que llevan el nombre del Santo Apóstol,
todos los días del año jubilar.
3º) Recordar a los fieles que las condiciones impuestas por
la Iglesia para beneficiarse con la Indulgencia plenaria al realizar
la obra prescripta, son las siguientes: estar debidamente
purificados mediante el sacramento de la penitencia, comulgar el día
de realización de la obra prescripta, orar por las intenciones del
Papa y tener intenciones de ser enriquecidos espiritualmente por la
gracia de la Indulgencia.
4º) Exhortar a los fieles a concebir el don de las
indulgencias como regalo del Señor, Quien les allana el sendero para
obtener en grado sumo la purificación interior, exalta su vida
sobrenatural y los impulsa a dar frutos de obras buenas.
5º) Dése a conocer a quienes corresponda, publíquese,
ejecútese y archívese.
Dado en San Fernando del Valle, Sede Diocesana, a dos días
del mes de junio del Año del Señor de dos mil ocho.
Mons. Luis Urbanč
Obispo de Catamarca
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