Patrona del Noroeste Argentino, Patrona de Catamarca, Patrona de la
Diócesis de Añatuya y Protectora de la Diócesis de La Rioja. Patrona
Nacional del Turismo y Patrona Nacional del Paracaidismo. Patrona de los
Algodoneros del Chaco.
Nuestra Señora del
Valle
Patrona Nacional del Turismo
Decreto N° 856/74
del 20 de marzo de 1974
VISTO:
El anhelo expresado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca,
interpretando con ello el fervor religioso de su pueblo hacia la
Inmaculada y venerada Virgen del Valle, de que sea declarada Patrona
Nacional del Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que ese anhelo es fiel reflejo de la profunda esperanza del pueblo
catamarqueño a su Virgen Morena;
Que todo el pueblo argentino es partícipe y solidario en esa comunión
espiritual que trasciende el ámbito provincial y se proyecta a toda la
República, en demostración cabal del amor que le profesa a la Santísima
Virgen del Valle toda la Nación;
Que esa devoción, fe y esperanza de los argentinos es motivo de
tradicionales peregrinaciones hacia la querida Catamarca, cuna de egregios
patriotas que lucharon por la patria y contribuyeron con su sacrificio a
construir nuestra nación libre y digna;
Que a través de las festividades que se originan en la devoción a la
Virgen del Valle, se abrió un amplio, importante y cada vez más
creciente desarrollo turístico en la provincia de Catamarca;
Que ese desarrollo amalgama, en conjunción ideal, a la profesión de fe y
al deseo de conocer y contemplar las bellezas de la tierra nativa, gozar
de su clima y de la proverbial hospitalidad lugareña;
Que el Gobierno Nacional, haciéndose intérprete del sentimiento popular
estima necesario, adecuado y justo refirmar la adhesión a la Inmaculada
Virgen del Valle y asimismo destacar la importancia y trascendencia que
esa vocación espiritual volcó en el desarrollo del turismo interno e
internacional; Por ello
El Presidente
de la Nación Argentina
Decreta
Artículo
1°.- Declara: Patrona Nacional del Turismo a la Inmaculada Virgen del
Valle de Catamarca.
Artículo 2°.- El
presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Bienestar
Social.
Artículo 3° .- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
JUAN DOMINGO PERÓN - Presidente
José López Rega - Ministro
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